¿Tengo que recuperar las horas por ir al médico durante mi jornada laboral?

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Las visitas al médico son parte de la vida: una revisión, una urgencia, esos análisis anuales o la consulta con el especialista... Es algo que a nadie le gusta, pero que hay que hacer. Sin embargo, a muchos trabajadores les surge la misma duda: si voy al médico en horario de trabajo, ¿tengo que recuperar esas horas? ¿Me descontarán parte del sueldo?

La verdad es que no hay una única respuesta que sirva para todos, ya que entran en juego varios factores: lo que diga tu convenio colectivo, el tipo de empresa donde trabajes, la hora de la cita o si vas a un centro de la sanidad pública o uno privado. Pero no te preocupes, en este artículo vamos a aclarar todas esas incógnitas para que sepas a qué atenerte.

Ir al médico en horario laboral, ¿es una falta injustificada?

Rotundamente no! Acudir al médico nunca se considera una falta injustificada, siempre y cuando avises a tu empresa con antelación (salvo urgencias, claro) y les entregues el justificante correspondiente. De hecho, tanto la ley como muchas normas internas de las empresas reconocen estas ausencias como causa justificada.

Eso sí, que esté justificada no significa automáticamente que te la paguen o que no tengas que recuperar ese tiempo. Aquí es donde viene el "depende".

¿Estoy obligado a recuperar esas horas si voy al médico?

Aquí está el quid de la cuestión, y la respuesta clave es: depende de lo que diga tu convenio colectivo o del acuerdo al que tengas con tu empresa.

1. Si tu convenio lo considera un permiso retribuido

Muchos convenios colectivos son claros en esto: te dan el derecho a ir al médico durante tu jornada sin que te descuenten del sueldo ni tengas que recuperar el tiempo. Pero ojo, esto suele venir con algunas condiciones:

  • Debe ser una cita en el sistema público de salud (ya sea tu centro de salud o un especialista de la Seguridad Social).
  • Tienes que presentar un justificante médico con sello que lo acredite.
  • Debes haber comunicado la cita a la empresa con antelación suficiente, a no ser que sea una urgencia de esas que no avisan.

✅ Si cumples con esto, ¡enhorabuena! No tienes que recuperar las horas ni verás un céntimo menos en tu nómina.

2. Si el convenio no dice nada al respecto

Cuando el convenio no especifica nada sobre las citas médicas, la cosa cambia y la empresa puede tener más margen de maniobra:

  • Pueden pedirte que recuperes esas horas en otro momento, por ejemplo, entrando antes o saliendo más tarde otro día.
  • Podrían descontarte el tiempo que no has trabajado. Esto es más común si no presentas un justificante o si has ido a una clínica privada sin justificación clara.
  • Si hay buena sintonía y comunicación, a veces te ofrecen flexibilidad horaria para que lo gestiones de la mejor manera.

En estos casos, el desenlace dependerá mucho del criterio de la empresa o de un acuerdo directo entre tú y ellos. ¡La comunicación es clave!

¿Es diferente si voy a una clínica privada?

Sí, la mayoría de las veces hay diferencias. Si tu cita es en un centro privado y no está cubierta por la Seguridad Social ni por tu mutua laboral, muchas empresas no lo consideran un permiso retribuido, a menos que:

  • Se trate de una urgencia médica demostrable.
  • No haya disponibilidad en la sanidad pública para tu caso en un tiempo razonable.
  • Tu empresa o la mutua te hayan derivado expresamente a ese centro.

En estas situaciones, lo más probable es que sí tengas que recuperar ese tiempo o asumir el descuento en tu nómina.

¿Y si mi cita es fuera de mi horario de trabajo?

Si tu cita médica cae fuera de tu horario laboral (por ejemplo, trabajas de mañana y tienes la cita por la tarde), no tienes que informar ni recuperar absolutamente nada. No interfiere con tu jornada, así que es un asunto personal.

Por el contrario, si la cita coincide con tu horario de trabajo, sí o sí debes informar a tu empresa y justificar la ausencia para evitar problemas.

¿Qué tipo de justificante médico debo entregar?

Para que tu ausencia esté bien cubierta y no te genere ningún quebradero de cabeza, el justificante debe incluir:

  • El nombre o el sello del centro médico.
  • La fecha y la hora exacta de tu cita o consulta.
  • Tu nombre como paciente.
  • La firma del profesional (si procede).

⚠️ Es crucial recordar que el justificante nunca debe especificar el motivo clínico de tu visita. Tu privacidad es importante, así que basta con que acredite tu asistencia.

¿Qué dice el Estatuto de los Trabajadores sobre esto?

El Estatuto de los Trabajadores, la norma base, no regula de forma explícita las citas médicas individuales dentro de la jornada. Este tema se deja en manos de los convenios colectivos de cada sector y de los acuerdos específicos que cada empresa establezca con sus trabajadores.

Eso sí, el artículo 37 del Estatuto sí reconoce otros permisos retribuidos relacionados con la salud, como en casos de hospitalización o enfermedad grave de familiares, pero no menciona directamente las citas médicas propias.

¿Puedo acumular horas médicas para compensarlas otro día?

Algunas empresas, buscando la flexibilidad y el bienestar de sus empleados, ofrecen soluciones como:

  • Permitir que recuperes las horas otro día, ajustando tu entrada o salida.
  • Crear "bolsas de horas" para trámites médicos o personales.
  • Dejarte entrar más tarde o salir antes sin penalización, siempre que luego compenses ese tiempo.

Estas opciones suelen ser acuerdos individuales o parte de la política interna de la empresa. Si te interesa, ¡no dudes en consultarlo!

En resumen, ir al médico durante tu jornada laboral es un derecho justificado, pero no siempre implica que te paguen esas horas o que no tengas que recuperarlas. La clave está en:

  • Informar siempre con antelación a tu empresa.
  • Justificar tu ausencia adecuadamente con el documento correcto.
  • Consultar tu convenio colectivo o el reglamento interno de tu empresa para saber exactamente qué te corresponde.

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